viernes, noviembre 24, 2006

Capítulos del 09 al 10

9. Firma del pedido.

El proveedor ganador o su representante legal deberá presentarse a firmar el pedido a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de la notificación del fallo, en la división de adquisiciones.

En la firma del pedido respectivo, por ningún motivo se podrá negociar ninguna de las condiciones presentadas en la propuesta técnica y económica de los licitantes ganadores, asimismo, el licitante ganador que no firme el pedido por causas imputables a él mismo, será sancionado en los términos establecidos por los artículos 59 y 60 de “la LEY”.

Para tal efecto, deberán presentar al día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo, original o copia certificada para su cotejo de los documentos que se mencionan a continuación.
Presentar carta bajo protesta de decir verdad de que se encuentran al corriente en el pago de sus impuestos fiscales (artículo 32-d del código fiscal) anexo no. 9. Dicha carta deberá presentarse cuando el monto del pedido sea superior a $ 110, 000.00 sin incluir IVA.

9.1 personas físicas.

Identificación oficial vigente (credencial de elector o cédula profesional o pasaporte) de la persona que se ostente como representante legal facultado para firmar el pedido.
Poder notarial del representante legal facultado para firmar el pedido.Cédula de identificación fiscal.

9.2 personas morales.

Testimonio o copia certificada del acta constitutiva y su última modificación, para cotejo de las copias simples presentadas en la correspondiente propuesta técnica.
Identificación oficial vigente (credencial de elector o cédula profesional o pasaporte) de la persona que se ostente como representante legal facultado para firmar el pedido.
Poder notarial del representante legal facultado para firmar el pedido.
Cédula de identificación fiscal de la empresa (RFC).
Tanto las personas físicas como morales deberán presentar la fianza indicada en el punto 2.1.1 de estas bases.
Los derechos y obligaciones que se deriven del pedido no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro que oportunamente y por escrito haya presentado el licitante, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad de la convocante.
La presentación del escrito correspondiente al artículo 32d del código fiscal de la federación, deberá efectuarse a partir de la fecha de comunicación de fallo y previo a la firma del pedido correspondiente. Una vez presentado el citado escrito, se procederá a la formalización del pedido.
Cuando el licitante adjudicado no se presente a firmar el pedido dentro del plazo establecido en el punto 9 de estas bases, por causas imputables al mismo, el “IPN” podrá sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el pedido al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, y así sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de “la LEY”.

10 criterios de evaluación y adjudicación.

10.1. Criterios de evaluación.

a) El convocante revisará y analizará la documentación solicitada en el punto 6.1 de estas bases, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la propuesta será descalificada.

b) El área solicitante revisará y analizará la documentación solicitada en el punto 6.2. En caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos la proposición será rechazada.

c) Se analizarán los escritos que contengan la descripción técnica de los bienes que está cotizando cada uno de los licitantes, para comprobar que reúna todas las características y especificaciones contenidas en el punto 1 y anexo técnico de estas bases.

d) Se verificará que la fecha límite para la entrega de los bienes, se apegue a lo establecido en el punto 1.3 de estas bases.

e) Se verificará que las cantidades y unidades de medida que oferten los licitantes, sean iguales a las solicitadas por el “IPN” en el anexo técnico de cada una de las partidas de estas bases.

f) Original de los folletos y/o catálogos descriptivos, en idioma español, para cada una de las partidas cotizadas, debidamente referenciados y emitidos por el fabricante de origen y en donde se describan las características técnicas completas de los bienes muebles de conformidad al punto 1.10 de estas bases.

g) se corroborará que las cartas solicitadas en los puntos 1.11, 1.12, 1.13 y 1.14 estén debidamente requisitadas.

h) se verificará que la garantía de los bienes que presenten los licitantes, se entreguen conforme a lo indicado en el punto 1.6 y anexo no. 5 de estas bases.

i) se verificará la vigencia y validez de los escritos solicitados en las presentes bases.
Con base en lo anterior, el área solicitante y/o usuaria del “IPN”, de acuerdo al punto 6.2 de estas bases, formulará tablas comparativas para determinar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas, así como para la elaboración del dictamen correspondiente.

10.2 Criterios de evaluación económica.

Se analizará en forma comparativa cada una de las propuestas económicas (el convocante evaluará, en su caso, al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser el más bajo) para seleccionar la de menor precio, siempre y cuando ésta sea solvente, viable y no exceda del presupuesto asignado para este fin por el “IPN”.
Se revisará que el período de validez de la propuesta se apegue a lo señalado en el punto 6.4 de estas bases.
Se verificarán los precios unitarios con los totales globales; cuando se compruebe que existen errores de cálculo y si la corrección no implica modificación, se corregirá en el dictamen, a que se refiere el artículo 45 del reglamento de “la LEY”, siempre y cuando lo acepte el licitante.
Se desechará cualquier propuesta que presente condiciones de pago distintas a las que señale el “IPN”.
En la evaluación de las propuestas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.

10.3 criterios de adjudicación.

La adjudicación se efectuará por partida al licitante que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el “IPN” y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, siendo obligatorio para los licitantes cotizar la totalidad de las cantidades establecidas.
En caso de empate en precios, entre dos o más licitantes, la adjudicación se efectuará a favor del que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por propuesta empatada y depositadas en una urna, de la cual se extraerá el boleto del licitante ganador