Capítulos del 18 al 22
18 vicios ocultos.
Con fundamento en el artículo 53, segundo párrafo de “la LEY”, el licitante ganador está obligado a responder de las deficiencias de funcionamiento o calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que puedan incurrir.
Para tales efectos el licitante oferente deberá presentar en original en papel membretado de la empresa con firma autógrafa del representante legal de la misma, dirigida al “IPN” en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que se compromete a presentar una póliza de garantía de los bienes ofertados.
El proveedor ganador deberá presentar, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del pedido, una póliza de garantía con cobertura contra deficiencias de funcionamiento o calidad de los bienes, por un periodo de un año a partir de la fecha de la entrega total y formal de los mismos, a fin de mantener operando en forma normal.
19 sanciones.
A) el proveedor ganador podrá ser sancionado en los términos de los artículos 59 y 60 de “la LEY”, por las causales siguientes:.
- Cuando injustificadamente y por causas imputables a él no formalice el pedido adjudicado por la convocante;.
- Cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 50 de “la LEY”;.
- Cuando no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la convocante, así como que entregue bienes con especificaciones distintas de las convenidas, y.
- Cuando proporcione información falsa o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en la celebración del pedido o durante su vigencia, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.
B) se hará efectiva la fianza relativa al cumplimiento del pedido, cuando se presente uno de los casos siguientes:.
- Cuando el proveedor incumpla con alguna o algunas de las obligaciones convenidas..
- Cuando se rescinda el pedido, por causas imputables al proveedor.Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables las distintas sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia.
20 penas convencionales.
Las penas convencionales que se aplicarán por atraso en las fechas de entrega serán las siguientes:
Se aplicará una pena convencional de 1%, por cada día natural de atraso en la entrega de los bienes y hasta por el 10%, sobre el importe total del pedido o sobre la parte proporcional no entregada, momento a partir del cual, el “IPN” determinará si rescinde el pedido correspondiente, salvo que a solicitud, por escrito, del proveedor cuando menos con tres días hábiles de anticipación a que se venza el plazo establecido para la entrega y por causas excepcionales y justificadas, el “IPN” otorgue por escrito, un plazo mayor para la entrega y debidamente especificadas las condiciones del mismo. Los proveedores deberán pagar el monto de las penas convencionales a más tardar el día de entrega de la factura correspondiente, pago que deberá efectuarse a través del IPN CIIDIR Sinaloa a favor del fideicomiso ubicado en el segundo piso del edificio de la secretaría de administración del “IPN”, mediante cheque certificado a favor del “IPN”. En caso de que no se pueda aplicar la pena convencional, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del pedido.
El pago de las penas por ningún concepto podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del pedido. En caso de no efectuarse el pago de la pena se iniciará el procedimiento de rescisión y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del pedido.
21 Controversias.
Las controversias que se susciten con motivo de esta invitación, se resolverán con apego a lo previsto en “la LEY” y su reglamento vigente y las demás disposiciones legales de carácter federal.
22 Asistencia a los actos públicos de la invitación.
Podrán asistir a los diferentes actos de la presente invitación a cuando menos tres personas, las cámaras, colegios o asociaciones profesionales u otras organizaciones no gubernamentales, así como cualquier persona física que manifieste su interés de estar presente en los mismos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma.

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